A partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual ha sido eliminada. sin embargo, vivir de alquiler sigue manteniendo sus ventajas, al menos las fiscales: se mantiene la desgravación estatal del 10,05% sobre el arrendamiento de la vivienda habitual, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

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Además de esta deducción, algunas comunidades autónomas ofrecen ventajas adicionales a quienes viven de alquiler. estas son las regiones españolas con mayores ventajas fiscales para los inquilinos, ordenadas de mejores a peores condiciones:

– Desgravación hasta el 20%

País vasco: los contribuyentes del país vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas

-Desgravación hasta el 20%

Madrid: se puede deducir el 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior (casillas 366 + 374) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible

– Desgravación hasta el 15%

Andalucía: permite deducir hasta el 15% de las cantidades aportadas con un máximo total de 500 euros.  sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta

Canarias: la deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible general (casilla 455) inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible

Castilla-la Mancha: los menores de 36 años podrán desgravar por el alquiler un 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 450 euros y un 20% hasta un máximo de 612 euros siempre que tengan su domicilio en un municipio de la región con menos de 2.500 habitantes o que la población sea superior pero que no sobrepase los 10.000 habitantes y se encuentre a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50,000 habitantes

Castilla y León: se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. la deducción sólo está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar que no superen los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta

Valencia: la deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. en general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 459 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 612 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 765 euros

Navarra: se puede deducir el 15%  de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual hasta un máximo de 900 euros. podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo

– Desgravación hasta el 10%

Aragón: se puede desgravar un 10% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 4.800 euros. podrán beneficiarse todas las personas cuya base imponible sea inferior a 15.000 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta

Asturias: el límite de la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 455 euros tanto en declaración individual como en la conjunta  este porcentaje se eleva al 15% con el límite de 606 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. la base imponible del contribuyente no puede superar los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 en declaración conjunta. además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 10% de la renta total del periodo impositivo

Cantabria: los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con dispacidad física superior al 64% podrán acceder a las deducciones siempre que su base imponible (casillas 455 + 465) sea inferior a los 22.000 euros en declaración individual y 31.000 euros en declaración conjunta. podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible

Cataluña: están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o que haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 366 y 374 menos el mínimo personal y familiar (casilla 433)  no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. el límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente

Galicia: se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. además, el arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003. en el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Artículo visto en Idealista.com

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