El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves las tres leyes que conforman la reforma fiscal (IRPF, Sociedades e IVA) que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. Las modificaciones tributarias que se aplicarán hacen interesante una planificación previa de los movimientos para ahorrar impuestos.

El proyecto se centra sobre todo en la rebaja del IRPF y sociedades. Las principales novedades del impuesto sobre la renta son la reducción de tramos —de siete a cinco— y la rebaja de tipos: el máximo pasa del 52% al 47% el próximo año y el mínimo queda en el 20% para los tramos de renta inferiores a 12.450 euros. Esto hace que los mileuristas dejen de pagar impuestos. Además, se aumentan las ayudas familiares y personales. Y se reducen los tipos que gravan las rentas del ahorro (intereses, dividendos, seguros, plusvalías…). En el impuesto de sociedades, se reduce el tipo del 30% al 28% el próximo año y al 25% en 2016.

En Adaix os explicamos algunos puntos de la reforma que os pueden afectar en relación a vuestra vivienda y vuestra empresa, a partir del estudio elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente al Colegio General de Economistas:

  • Alquiler de vivienda. Si gana menos de 24.107 euros y está pensando en vivir de alquiler, debería tener en cuenta que si alquila una vivienda antes de enero de 2015 podrá beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% del importe pagado por el arrendamiento durante los próximos años. Si alquila en 2015 no tendrá el beneficio porque desaparece esa ayuda.
  • Rentas irregulares. Si tiene pendiente cobrar rentas irregulares como consecuencia del traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, por la cesión de derechos de uso, subvenciones de capital para comprar elementos para su negocio que no sean amortizables, premios literarios, artísticos o científicos u otras indemnizaciones, será mejor que lo ingrese en 2014. La reducción por rentas irregulares disminuye del 40% al 30% en 2015. Además, para el próximo año se limita la base sobre la que se aplica la reducción a un máximo de 300.000 euros.
  • Ganancias por venta de bienes patrimoniales. Es uno de los supuestos donde le conviene planificar mejor su actuación. El REAF aconseja que calcule con detenimiento el impacto fiscal de la venta de inmuebles, acciones, obras de arte y otro patrimonio que le produzca una plusvalía. A partir de 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento —unos índices correctores para reducir a efectos tributarios las ganancias para bienes adquiridos antes de 1995—. Si adquirió un bien antes de 1995 y lo vende antes del próximo año podrá aplicarse los coeficientes de abatimiento que le permitirán reducir la plusvalía. Desde enero se elimina la parte de la plusvalía proporcional al valor de la venta que supere los 400.000 euros. Si vende varios bienes y supera esa cantidad, desaparece esta corrección y tendrá que pagar más a Hacienda. Además, a partir de 2015 no se aplicará a la venta de inmuebles los coeficientes de corrección monetaria, que tienen en cuenta la inflación.
  • Plusvalías a corto plazo. Hasta ahora, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente.
  • Autónomo con micropyme. Si usted es autónomo y su empresa factura menos de cinco millones y tiene menos de 25 empleados, le interesa que en 2014 la plantilla media sea al menos igual que la de 2008 para beneficiarse de una reducción del 20% en el rendimiento de actividades económicas. El próximo año desaparece este beneficio fiscal.
  • Disminuya la retención de servicios profesionales. Si usted es un profesional y tiene que emitir facturas a finales de diciembre, el REAF señala que quizá pueda negociar con sus clientes para que le paguen las facturas a partir de 2015. Así, la retención que le practicarán será del 19% en vez del 21%. La misma situación se produce en los arrendamientos de inmuebles. No obstante, Hacienda podría dudar de esta práctica.

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