Todo lo que necesitas saber si eres propietario o inquilino de una vivienda en alquiler

La campaña de la Renta 2016 comenzó el pasado 5 de abril para aquellos contribuyentes que presentan su declaración por Internet, para aquellos que quieran prefieran hacerla de manera presencial, el pasado 4 de mayo se abrió el plazo para solicitar la cita previa. El día 26 de junio se cierra el plazo para presentar el borrador y la declaración de la renta para aquellos que el resultado sea a ingresar con domiciliación del pago en cuenta. Para el resto de casos, el último día para presentar el borrador y la declaración es el 30 de junio.

Para aquellos que tienen una vivienda en alquiler o actualmente viven de alquiler, os interesará saber que datos necesitáis para declarar dicha situación. Recordar a los arrendatarios que desde la pasada campaña ya no se puede deducir el alquiler, mientras que para el arrendador hay una deducción única del 60%. Puedes pensar, a priori, que tienen más ventajas los arrendadores frente a los arrendatarios, pero no es así.

Recuerda que necesitarás la referencia catastral del inmueble, aquí podrás encontrarla con unos sencillos pasos

Lo más importante es que el arrendador haya cumplido con todos los tramites para que su vivienda se pueda alquilar. Teniendo esto claro, una vez que se realiza el acuerdo entre ambos, será necesario registrar la fianza (si procede) tanto en beneficio del inquilino como del propietario. El inquilino podrá justificar el pago, y el propietario podrá justificar el motivo por el que ha recibido dicho importe.

Para justificar el alquiler es necesario presentar la documentación relativa al depósito de la fianza y el contrato de arrendamiento. Una vez que esto se ha realizado, toda factura será deducible siempre que recaiga en la vivienda. Es decir que los honorarios del profesional inmobiliario, la prima del seguro del hogar. Los gastos de hipoteca que pertenezcan a la vivienda que está en alquiler también podrán incluirse en la declaración de la renta, para su deducción, así como todas las facturas o recibos de mejora de la vivienda.

Para una mejor gestión, y para facilitar tu declaración de la renta 2016, es realizar el pago del alquiler mediante transferencias directamente a la cuenta bancaria del propietario. Así, cuando introduzcas tu número de cuenta en la declaración, automáticamente se puede justificar estos pagos en el tiempo, por ambas partes.

Todas las facturas o recibos relativos al inmueble deben de ser guardados para su posterior presentación.

Como te habrás podido dar cuenta, en todo momento hemos hecho referencia a los propietarios e inquilinos de viviendas, pero todos los datos también son aplicables a aquellas personas que tengan en alquiler locales u otro tipo de propiedad.

En el caso de que tu vivienda sea solo de alquiler vacacional, y cumpla con los requisitos estatales y autonómicos pertinentes para dicha explotación, y está correctamente registrado, también podrá ser deducible por parte del propietario.

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