El pasado mes de Mayo. en pleno debate sobre el nuevo recibo eléctrico, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo decidió fijar en el 25% el descuento en el recibo de la luz del que pueden beneficiarse los consumidores vulnerables, el conocido como “Bono Social”. Por ello preguntas como qué es este bono social, cómo se tramita o quién tiene derecho son importantes para los usuarios presentes y futuros:

¿Qué es el bono social?

Es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa Último Recurso, que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.

¿Quién puede beneficiarse?

El Bono Social se aplica automáticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratada inferior a tres kilovatios. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Personas físicas con potencia contratada de más de tres kilovatios en su vivienda habitual.
  • Pensionistas con 60 o más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Familias numerosas
  • Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

El tope de renta está en: para una persona el 120% del salario mínimo interprofesional (10.841 euros), para la segunda el 70% (7.588 euros) y para la tercera y siguientes el 50% (5.420 euros).

¿En qué consiste la bonificación?

En un principio fue la congelación de la Tarifa de Último Recurso vigente en junio de 2009, actualmente es un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor. Esta parte de la factura de la luz es la más importante de todos sus componentes y el descuento se aplica automáticamente en cada factura.

¿Cómo solicitarlo?

Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en tu comercializadora de último recurso, mediante una serie de impresos a disposición del cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social. Como norma general hay un impreso por tipo de beneficiario: pensionista, familia numerosa o familia con todos los miembros en paro.

¿Y si cambio de condición y no tengo derecho a recibirlo?

Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su empresa comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social.  Si no se comunica y la comercializadora de electricidad se entera del cambio de situación se aplicará una penalización igual a recalcular las facturas de electricidad en las que no se ha cumplido las condiciones del Bono social, aplicando los precio de la tarifa PVPC sin el bono social y sumando un recargo de un 10% por factura.

¿Es necesario renovarlo?

Una vez concedido, el Bono Social se aplicará de forma automática, mientras el cliente cumpla los requisitos que le dan derecho a acogerse al mismo. La única excepción está en el caso de las familias numerosas, en cuyo caso hay renovarlo cuando caduca el Carnet de familia numerosa. En este caso, la compañía de referencia envía una carta al cliente 60 días antes del vencimiento.

Fuente: El País

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