Los requisitos para alquilar una vivienda en España son los menos exigentes de Europa

Desde el pago de la fianza, hasta la solicitud de las nóminas del futuro inquilino. Estos requisitos son los más conocidos, y obligatorios, a la hora de alquilar una vivienda. Pero existen otros requisitos que pasan desapercibidos que pueden beneficiar a ambas partes. Así son las condiciones para alquilar una vivienda en España.

Ya sea porque quieres independizarte, o porque vayas a comenzar tus estados fuera de casa, la cuestión es que estás en pleno proceso de alquiler. Para comenzar, y no volverte loco, tu mejor opción es elegir a un profesional inmobiliario. Si has optado por dejar la besuquead a un profesional no tendrás que preocuparte por los detalles técnicos que deba cumplir tu futura casa.

Junto con Italia y Turquía, España encabeza los países europeos que menos requisitos exigen.

Aún así es necesario que conozcas cuales son los requisitos que existen para arrendar un inmueble. En primer lugar, tal y como lo establece la ley, es obligatorio el pago de la fianza. Esta fianza se entregará en metálico el día de la firma del contrato. Ésta deberá registrarse en el organismo competente de la comunidad en la que se encuentre el inmueble.

Para aquellos que no sean estudiantes, la ley exige el contrato laboral de carácter indefinido. Junto con el contrato deberá adjuntar las tres últimas nóminas. Para aquellas personas que reciban una prestación del gobierno (pensión), es obligatorio presentar los documentos que lo justifiquen.

La fianza se corresponderá con un mes de alquiler, y se entregará en el momento de la firma del contrato.

También tiene carácter obligatorio presentar una cuenta bancaria. Los recibos de suministros como son el agua, la luz y el gas (si hubiese) corren a cargo del inquilino. El impuesto de basuras le corresponde pagarlo también al inquilino. Por el contrario, el impuesto de bienes inmuebles y la comunidad, debe pagarlo el propietario.

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El seguro obligatorio del hogar y el certificado energético es obligación del propietario. Ambos deberán estar en regla antes del proceso de alquiler. El inquilino podrá contratar un seguro a parte. Para asegurar el contenido propio que haya en el inmueble y que no cubra el seguro del hogar.

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