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¿Qué debo de hacer para alquilar mi vivienda a turistas? 

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El alquiler vacacional es una constante en esta época del año, de modo que, cientos de propietarios se encuentran ante numerosas dudas a la hora de declarar los ingresos procedentes de estas transacciones. En Adaix velamos porque nuestros agentes y usuarios reciban la mejor información a la hora de realizar su labor profesional, de modo que, navegando por la red,  hemos encontrado un artículo que esperamos resulte funcional a todos aquellos que se encuentran en la situación expuesta.

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¿Playa o montaña? A estas alturas, la mayoría de nosotros tiene ya decidido lo que hará este verano y los propietarios de las casas de vacaciones están cerrando las últimas fechas libres que les quedan en el calendario. El alquiler vacacional se ha convertido en una de las opciones más ventajosas para disfrutar de unos días de descanso y, prueba de ello, es que este mercado crece cada año.

Con esta opción, todos ganan. Todos menos hacienda, que asegura que el 75% de estas estancias no se declarará y, ya el año pasado, inició una campaña de lucha contra el fraude en este tipo de arrendamientos que continuará este verano.

Aquí es donde surge la pregunta que se hacen muchos propietarios: “si quiero alquilar una casa a turistas, ¿cómo lo hago?”. Lo primero que deben saber es que, tanto si la vivienda está amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como si tiene la consideración de alojamiento turístico, sólo por alquilar el inmueble no es necesario cobrar IVA a los huéspedes.

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Eso sí, los ingresos percibidos por el alquiler de la vivienda los tendrán que reflejar en su declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.

Una excepción: en los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, sí tendrá que cobrar IVA al inquilino. Y, ¿qué son servicios complementarios? Sencillo, son los que se consideran propios de la industria hotelera como restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de ropa u otros similares.

No entraría en esta categoría el acondicionamiento de alojamientos o el cambio de sábanas y toallas a la entrada y a la salida del periodo contratado. Tampoco las eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos que pudiesen surgir durante la estancia.

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Cuando se prestan servicios complementarios es crucial que el propietario del apartamento cumpla con los siguientes requisitos:

  • Emitir factura por cada estancia.
  • Aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.
  • Declarar el IVA trimestral.
  • Realizar resumen anual del IVA.
  • Además, si tu alojamiento se encuentra en Cataluña deberás cobrar la tasa turística catalana.

Es importante que, para poder cobrar y declarar el IVA, el dueño del alojamiento vacacional se de alta en el impuesto de actividades económicas. En estos casos, a efectos de la declaración del IRPF, los ingresos serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo presentar el propietario una declaración trimestral del IRPF.

Fuente: Idealista

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