Así funciona la Ley de Alquiler Vacacional en Cataluña

En este artículo, como en otros anteriores, deseamos resumir la normativa turística de viviendas en Cataluña, de esta forma puede ser más sencillo, si es un propietario, cumplir todos los trámites pertinentes; o si es un inquilino que desea disfrutar de sus vacaciones en Cataluña, tener claro cuáles son las normativas que le pueden ayudar.

Primeramente dejemos claro que define Cataluña como viviendas de uso turístico: es la vivienda cuyo propietario cede a terceros a cambio de un precio, por un período máximo de 31 días, dos o más veces al año.

Dicho esto, debemos saber que el titular de la actividad, normalmente, es el propietario de la vivienda, pero su comercialización puede derivarse a un gestor o profesional inmobiliario.

La vivienda destinada a uso turístico en Cataluña, como se exige en otras comunidades como Canarias, debe cumplir con una serie de requisitos que aseguran la calidad y servicios al turista que llega a Cataluña. Por lo que el gobierno catalán nombra las siguientes condiciones:

  • Disponer de cédula de habitabilidad, satisfaciendo las condiciones técnicas y de calidad.
  • No puede albergar más ocupantes que los reflejados en la cédula de habitabilidad.
  • Debe estar suficientemente amueblada y dotada de enseres, así como de los aparatos necesarios para su ocupación inmediata. Añadiendo lógicamente, que esta vivienda debe estar en perfecto estado de higiene.

Si estás pensando en alquilar vacacionalmente tu vivienda en Cataluña y cumples los anteriores requisitos, podemos seguir indagando para comprobar si existen restricciones que puedan afectarte, como por ejemplo, que los estatutos de la comunidad de propietarios en la que se encuentra mi vivienda, no permita el alquiler vacacional o turístico. Otro de los problemas que puedo tener es que mi vivienda no esté correctamente inscrita en el Registro o que incluso exista una ordenanza municipal concreta en mi zona que lo prohíba.

Pasemos pues a legalizar la vivienda para su uso turístico en Cataluña. En primer lugar presentar, en el ayuntamiento catalán donde se ubique la vivienda en cuestión, una comunicación previa de inicio de actividad. Esta debe ser formalizada por el propietario y por su gestor inmobiliario, en el caso que cuente con uno.

La Generalitat de Catalunya pone a disposición de empresas, mediadores y propietarios los modelos.

Para regular, y controlar, la legalidad de las viviendas turísticas en Cataluña, existe el Registro de Turismo de Cataluña (RTC) adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya. Este organismo es el encargado de tramitar y notificar al propietario, una vez trasladada la comunicación del alta de actividad por parte del ayuntamiento, el número de inscripción que identifica plenamente a la vivienda turística. Con esto aseguramos cumplir la legalidad, además de asegurar la aparición oficial de alojamientos turísticos dentro de la web de establecimientos turísticos y en la web de Cataluña.

Si no cumplimos correctamente con las condiciones antes descritas, puede ser sancionado económicamente, pero aún más grave es la pérdida de competitividad ante las viviendas que si lo están.

Por último, los medios de comunicación utilizados para la difusión y comercialización de estas viviendas, podrán exhibir el número de inscripción como garantía. De forma física esta vivienda de uso turístico en Cataluña, también deberá mostrar en un lugar visible y fácilmente accesible el número de registro de entrada al Ayuntamiento correspondiente de la comunicación previa de inicio de actividad.

El propietario también está obligado a:

  • Facilitar a usuarios y vecinos los teléfonos de atención, consultas e incidencias.
  • Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento a la vivienda.
  • Remitir a la Policía la información sobre las personas alojadas.
  • Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET). Este pago se refleja en la factura final por parte del propietario, quién a su vez, deberá presentar la liquidación correspondiente a la Agencia Tributaria.