Las nuevas reformas introducidas en la Ley de Arrendemientos urbanos (más conocida como de Fomento del Alquiler) han incluido, entre otras cosas, la posibilidad de que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente de la vivienda que ocupa, en el caso de que el propietario decidiese ponerla en venta.
Esta renuncia debe constar en el contrato de forma expresa, si no el inquilino conservaría el derecho de tanteo y retracto:
- Tanteo: una vez comunicada la existencia de una oferta de compra al inquilino, este contará con un periodo de 30 días para adquirir la vivienda.
- Retracto: en el caso de que el propietario no comunicase la venta, el inquilino contará con un plazo de 30 días para quedarse con la casa desde que recibe la escritura de compraventa remitida por el notario.
Sin embargo una vez conste la renuncia a estos derechos en el contrato el casero gozará de total libertad para vender su vivienda, sin mayor obligación que informar al arrendatario la intención de venta con un mínimo de treinta días de antelación a la formalización del contrato de compraventa. Este caso no implicaría el derecho de tanteo, ya que no se trasladan las condiciones de la compra.
A fin de cuentas debemos tomar en consideración que en el momento en que renunciamos a este derecho de adquisición preferente de la vivienda en la firma del contrato, cabe la posibilidad de que seamos desalojados de la misma si el propietario decidiera ponerla en venta, aunque se haya pactado un contrato de larga duración.
Esto puede evitarse si el contrato queda inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque exige que se otorgue previamente en escritura pública lo que supondría un incremento de los gastos.