
¿ Es obligatorio?
No, según la Ley de Propiedad horizontal, tal contratación depende de la voluntad de la comunidad y establece la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Por otro lado algunas comunidades como Madrid o Valencia ya han regulado el tema y obligan la tenencia de un seguro contra incendios y daños a terceros.
¿Es preferible ahorrar dinero prescindiendo del seguro de Comunidad?
Es altamente recomendable contar con un seguro que se ajuste a las necesidades de la comunidad por razones no solo de seguridad, sino también económicas.
Si vives en un gran bloque de pisos y sufres un accidente porque la barandilla de la escalera flojeaba y al caer resultas herido como copropietario accidentado podrías denunciar a la comunidad. En el caso que esta no contara con seguro que cubriese los daños a terceros los vecinos serían quienes deberían responder de los costes de la denuncia.
Por otro lado si se produjese una avería grave en las cañerías o un incendio fortuito si no hubiese seguro deberían asumirse los costes de la reparación entre todos los vecinos los que afectaría gravemente a la economía de los individuos dados los elevados costes.
Una comunidad de vecinos dista mucho de otra, cada cual tiene unas necesidades propias que requieren un tipo de coberturas determinadas. Para ello es preciso llevar a cabo un análisis minucioso de las características del inmueble, su situación, estado del edificio y presupuesto de la comunidad a fin de adoptar el seguro que mejor se adapte a sus circunstancias.