El gobierno última las medidas del anteproyecto de Ley para la flexibilización y el fomento del mercado de alquiler de viviendas. Esto comprende una serie de reformas destinadas a potenciar el arrendamiento. Un estudio de ministerio de fomento, junto al instituto nacional de estadística (INE) y al EUROSTAT, determinan que actualmente:
- La población que alquila viviendas representa un 17% frente al 83% que reside en viviendas en propiedad;
- Actualmente hay 1,8 millones de viviendas en regimén de alquiler, el dato contrario es que existen 3 millones de viviendas vacias.
- Desde el 2001 ha habido una incorporación de 4 millones de viviendas a las ya 25 millones existentes al parque de viviendas disponibles.
- 687.523 es el número de viviendas de nueva construcción sin vender.
- En 2011 se iniciaron 51.956 viviendas libres.
Según estos datos el gobierno quiere sentar las bases de esta reforma teniendo en cuenta 4 puntos principales: 1- Flexibilización del mercado del alquiler para la agilización y potenciación del mismo. 2- Fortalecer la seguridad jurídica. 3- Desarrollo de mejoras y en los procedimientos de desahucio. 4- Fijar paquete de estímulos fiscales. En este orden de asuntos podemos determinar algunas de las medidas que ya se han debatido y que solo es cuestión de tiempo que salgan a la luz, como por ejemplo:
- El inquilino y el propietario podrán pactar la actualización de las rentas sin importar el IPC del momento, también se podrá pactar la renuncia de adquisición preferente del arrendatario en caso de venta de la vivienda.
- La duración del contrato actualmente se encuentra en una prórroga obligatoria de 5 años, y una tácita de 3años, se desea instaurar una prórroga forzosa de 3 años y una tácita de 1 año.
- En cuanto a periodos de desistimiento por parte del arrendatario, actualmente, en contratos con duración pactada superior a 5 años, el inquilino puede desistir cuando hayan pasado 5 años, y comunicando con 2 meses de antelación. Se desea instaurar el derecho a desistir del contrato con independencia de la duración de este, comunicando con un mes de antelación.
- Actualmente el dueño solo puede recuperar la vivienda para residencia habitual, si se ha pactado en el contrato; con la nueva medida se pretende facilitar este punto al dueño el cual podrá recuperar la vivienda sin necesidad de pacto, con un preaviso de 2 meses.
- En la actualidad un comprador a de respetar si la vivienda que compra esta sujeta a un contrato de arrendamiento, y por lo tanto no puede entrar en su nueva vivienda hasta pasados 5 años. Con la nueva medida se pretende reforzar el tráfico jurídico al mismo tiempo y solo se podrá mantener al inquilino por 5 años si el contrato esta inscrito en el registro de la propiedad.
- El proceso de desahucio se agiliza habilitando un plazo de diez días para que el inquilino actualice la deuda pendiente y se refuerza la composicione y capacidad operativa de los juzgados.
- Equiparación tributaria de residente y no residente: 60% a todas las personas no residentes y 100% a residentes de la UE, cuando tengan entre 18 y 30 años y unos rendimientos superiores al IPREM.
- También se establecen ventajas fiscales sobre las sociedades cuya actividad principal es la inversión en activos inmobiliarios para su alquiler.