Son muchos los inquilinos que se hacen esta pregunta. Cada vez esta situación se da con más frecuencia lo que nos nos parece interesante es establecer unas distinciones que no son sólo terminológicas, con ejemplos puede verse más claro:

I.-EMBARGO: El casero deja de pagar las cuotas de Comunidad y la Comunidad le embarga el piso para garantizar el cobro de esas cuotas. En nada afecta al inquilino este embargo.

Incluso aunque el embargo se hubiera producido antes de que el inquilino firmara su contrato y entrara a vivir en el piso, tampoco afectaría a ese contrato.

II.-HIPOTECA: El casero, como la gran mayoría, tiene pendiente de pago parte del precio de su piso y esta deuda está garantizada con una hipoteca, cuyos pagos periódicos están al corriente.

Para alquilar ese piso es posible que el acreedor hipotecario, entidad bancaria, haya puesto limitaciones en la escritura de hipoteca, limitaciones que incluso pueden ser abusivas, por lo tanto el inquilino deberá cerciorarse de ello para evitar problemas futuros en su vivienda.

III.-EJECUCIÓN DE EMBARGO O HIPOTECA: El acreedor ante la falta de pago de su deuda acude al Juzgado para que saque a subasta el bien embargado o hipotecado.

En este último caso hay que diferenciar:

a) El inquilino firmó el contrato antes de iniciarse el proceso de ejecución.
b) El inquilino firmó el contrato iniciado el proceso de ejecución sin tener conocimiento de ello.
c) El inquilino firmó el contrato a sabiendas de que la vivienda se encontraba en ejecución de hipoteca o embargo.

Las posibilidades de que quien se adjudique la vivienda en la subasta judicial impugne y desahucie a ese inquilino van de menos a más entre a) y c), todo se dilucidará en función de lo que se pueda probar ante el Juez.

Articulo de: Pedro Hernández, abogado