Consideramos plusvalía al beneficio que se obtiene en una operación o transacción económica. como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta Es decir, plusvalía refiere al incremento de valor que sufre un bien o un producto por causas ajenas al individuo y que implican una ganancia. Ejemplos de plusvalía serían el aumento de valor de un edificio por la mejora de las carreteras o el incremento del valor que sufre el suelo con el paso del tiempo.
Es en este último punto donde queremos centrarnos. Tal revalorización queda gravada en el el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos más conocido como plusvalía municipal.
Sin embargo como viene observándose durante los últimos años, la situación económica ha puesto de manifiesto que puede producirse la situación contraria, es decir, que el valor del inmueble esté por debajo del valor catastral.
Esto ha provocado que muchos propietarios se vean obligados a vender sus viviendas a un precio inferior del que fueron adquiridas, generando, a pesar de ello, el devengo de la plusvalía.
Sin embargo, a pesar de la caída del valor del suelo, se ha seguido exigiendo el pago de la “plusvalía municipal”. De hecho según los datos aportados el precio de la vivienda habría caído entre 2008 y 2011 más de un 24,6%, mientras que la evolución teórica suponía un porcentaje del 8,1%.
Ante tales circunstancias, la última jurisprudencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña se muestra a favor de que el afectado no quede sujeto al impuesto en caso de que no exista tal plusvalía, ya que si el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible, en el caso de que no existiera tal incremento, no debería generarse el tributo.
Desde Adaix planteamos un debate donde plusvalía se convierte en “menosvalía”, y ya no existe una revalorización del suelo sino una pérdida de valor de los propios terrenos.