Se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para el apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta normativa recoge la posibilidad de la obtención del permiso de residencia en España, para aquellos inversores que lleven a cabo la compra de una vivienda. El proyecto inicial, que refería al pago por inmuebles de 160.000€ se ha visto incrementado sustancialmente hasta la cantidad de 500.000€, los cuales deben estar libres de toda carga y gravamen.
Forma de acreditación de la inversión.
El solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles con la certificación de dominio y las cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea. En el caso de que en el momento de la solicitud del visado, la inscripción del inmueble en el Registro se encontrara en trámites será suficiente presentar la información en la que conste como vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de 2 años.