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Según el decreto publicado en el BOE el pasado octubre a partir del 1 de enero de 2014 las comunidades de propietarios estarán obligados a declarar las operaciones que lleven a cabo con terceras personas y que durante el ejercicio hayan superado los 3000€. Tal declaración deberá ser presentada en febrero de 2015 y corresponderá con los datos contables del ejercicio de 2014.

Deberán tomarse en cuenta las siguientes cuestiones:

Las comunidades no se verán obligadas a declarar suministros de energía eléctrica y combustibles, destinados al consumo comunitario. Así como tampoco han de hacerlo por suministros de agua y  seguros para la protección de bienes y seguros comunes.

Aquellas comunidades que  han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA. Por otro lado, síí que estarán  están obligadas a su presentación aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA como el alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

Desde los colegios territoriales de administradores de fincas se considera muy positiva esta nueva obligación fiscal dado que se viene solicitando desde hace un tiempo la existencia de normas que regulen los datos económicas de los inmuebles, en defensa de los intereses de los propietarios. De manera que se garantice la máxima transparencia en la administración de los inmuebles y una efectiva lucha contra el fraude fiscal.