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Una estancia mínima de 5 días en Madrid para optar a una vivienda vacacional
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La Comunidad de Madrid ha aprobado la normativa que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico cuya principal novedad es que se fija una estancia mínima de cinco noches. Para que sea legal el alquiler de una vivienda vacacional, será necesario que esté inscrita en el registro de empresas turísticas, deberá mostrar una placa distintiva y no podrá utilizarse como residencia permanente, entre otras cosas.
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Según Ana Isabel Mariño, Consejera de Empleo, Turismo y cultura, ha recordado que el objetivo es actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados. En la Comunidad se estima que hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza principalmente a través de Internet.
“Con la nueva regulación se establecen unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos, y preservar la calidad en la oferta de servicios turísticos de la región. Los usuarios verán de este modo garantizada la oferta y calidad de los servicios de alojamiento y sus derechos como consumidores”, ha subrayado.
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El decreto establece las siguientes medidas para legalizar el alquiler de una vivienda vacacional:
- Alojamientos que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría.
- Deberán estar inscritas en el registro de empresas turísticas.
- Deberán mostrar una placa distintiva.
- Sus precios tendrán que estar expuestos.
- En el precio se entenderá, incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama, baño y limpieza de habitaciones.
- La estancia mínima no podrá ser inferior a cinco días.
- El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable.
- Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente.
- Pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales.
- Cada vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medio telemáticos (acceso inalámbrico a Internet WIFI).
El gobierno actual publicó en junio del año pasado una nueva ley del alquiler que limita el derecho de alquilar una vivienda para uso turístico al dejar de estar protegida de forma uniforme en toda España por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para pasar a regirse por las normativas turísticas de cada una de las 17 Comunidades Autónomas. De ahí que la Comunidad de Madrid haya aprobado una regulación para las viviendas turísticas en la región.
Fuente: Idealista
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