Las entidades financieras e inmobiliarias con viviendas deshabitadas tendrán un plazo de 30 días para remitir a la junta de Andalucía información sobre estos inmuebles. de acuerdo con el decreto ley publicado hoy en el boletín oficial de la junta de Andalucía, el plazo empezará a computar desde la recepción de la petición de información.

Así, la banca e inmobiliarias deberán detallar aspectos como la ubicación de sus pisos deshabitados, la referencia catastral, el número de la finca registral y otros puntos relativos a la titularidad. además en el caso de tratarse de viviendas protegidas, las entidades tendrán que especificarse expresamente con indicación de la resolución de calificación.

Por otro lado, quedan fuera de este decreto ley las edificaciones de uso turístico siempre que cuenten con las correspondientes licencias urbanísticas y de apertura. También las viviendas de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo y las que sean usadas mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporada. Además, las casas deshabitadas propiedad de particulares no serán sancionadas por esta ley.

Fuente: idealista.com