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Ya están aquí las nuevas ayudas para el alquiler. A partir de hoy jueves 4 de diciembre son efectivas, según el Boletín Oficial del Estado. La orden publicada por el Ministerio de Fomento determina «la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

¿Dónde se regulan las ayudas?

Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entra en vigor y deja disponibles los 2.311 millones de euros que el Ministerio movilizará con este plan, en ayudas directas y subsidio de intereses.

¿De cuánto será la ayuda al alquiler?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuándo se pagará?

Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al total anual.

¿Durante qué plazo se concede?

Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.

¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?

  • Ser una persona física mayor de edad.
  • Tener un contrato de alquiler o estar en disposición de acceder a uno. En ese caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución favorable de concesión de la ayuda.
  • Tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

¿Cómo y dónde se solicitan?

La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazos y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad.

En los últimos meses, cada Comunidad Autónoma ha ido planidficando su propio desarrollo del Plan Estatal. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma

Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal.

¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?

Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.

Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:

  • La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
  • Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.

El Ministerio ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.

Fuente: Cinco Días

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