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El inquilino condenado a pagar los daños causados por un incendio en la vivienda alquilada, recurre en apelación solicitando que se haga responsable de esos daños a su casero y subsidiariamente a la aseguradora por entender que la causa del incendio fue el mal estado de la instalación eléctrica de la vivienda que ocupa en alquiler.

La Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, desestima el recurso y confirma la sentencia condenatoria por entender que:

Puesto que el inquilino lleva viviendo 28 años en esa casa sería previsible para la propiedad que la instalación eléctrica hubiera devenido inadecuada para el uso, pero también lo es no se puede considerar acreditado que el arrendatario haya requerido a la propiedad interesando su adaptación, y el arrendatario no sólo está obligado a “usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado” sino que si entendía que la instalación eléctrica había devenido insegura para el uso propio de la vivienda y que la misma debía ser modificada, debía ponerlo en conocimiento del arrendador dado que el arrendatario “es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada , a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”( arts. 1.555 , 2º, 1.562 y 1.563 CC )

Por otra parte desde esta perspectiva, la causa del incendio está en el deficiente estado de la instalación eléctrica, no cabe invocar la calificación del siniestro ocurrido como un supuesto de “caso fortuito” puesto que ello exige la valoración del mismo como un suceso imprevisible e inevitable.

Por último aunque del atestado policial lo que resulta es que la instalación eléctrica de la vivienda era muy antigua, también lo es que tal dato sin más no permite concluir que dicha instalación fuese inadecuada, y siendo indiscutible que el incendio se produjo en la vivienda arrendada es de presumir que no derivó del comportamiento del propietario de la misma que no tenía la posesión y control de la vivienda en cuestión, al haberla entregado en arrendamiento, puesto que es el arrendatario quien está en la posesión inmediata de la cosa y es quien hace uso diario y constante de la instalación eléctrica y quien inserta en ella las regletas y los aparatos, con la consiguiente exigencia de potencia y de seguridad.