Una de las 18 enmiendas presentadas por el Gobierno al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas contempla la creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Éste recogerá los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme – judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral – por impago de alquiler. Los caseros y agencias podrán consultar este registro de inquilinos condenados por morosos. Aunque este Proyecto de Ley se encuentra todavía en plena tramitación parlamentaria.
Según consta en la enmienda del PP, el objetivo de este registro de inquilinos condenados por morosos es “evitar que los propietarios de inmuebles que los ponen en el mercado arrendaticio contraten con aquellos que ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral, para recuperar la posesión”.
Funcionamiento propuesto para el registro de inquilinos condenados por morosos
1.-Qué fórmula se utilizará para crear el registro: se elaborará un real decreto que regule su funcionamiento.
2.-Quiénes estarán en el registro: los inquilinos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral, al no haber cumplido sus obligaciones de pago.
3.-Quién podrá consultar el registro: los caseros podrán consultarlo, pero deberán acudir con “una propuesta de contrato de arrendamiento” en la que se incluya la identidad del posible inquilino.
4.-Cómo salir del registro y cuánto tiempo permanecerán inscrito los inquilinos morosos: el texto del PP señala que “podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo”.
Entre las 18 enmiendas hay otras que hacen referencia a:
1.- Agilización de los desahucios en casos de impago de alquiler: pide la modificación de un artículo permitiendo que el desalojo o el cierre del expediente tras un juicio por desahucio lo autorice un secretario judicial, y no sólo un juez, como en la redacción del proyecto original. Aseguran que se trata de adecuar las funciones de secretarios judiciales y jueces en función del reparto competencial recogido en la Ley de Reforma de la Legislación Procesal par la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
2.- Recuperación de la vivienda por parte del casero: el propietario que quiera recuperar su vivienda para uso personal o familiar, podrá hacerlo si avisa con dos meses de antelación al inquilino, y, según la nueva enmienda, solo tras un año de contrato, y no un año y diez meses como se señalaba en el proyecto original.
Fuente: Elpais