¿Debo depositar la fianza cuando alquilo?

Hoy hablamos sobre el depósito de la fianza a la hora de alquilar la vivienda. El cual en ocasiones puede crear confusión sobre que se ha de hacer con el. Debemos aclarar en primer lugar quien en virtud de cada comunidad. La legislativa es más o menos flexible, aunque en ningún caso afecta a la validez del arrendamiento en sí. A continuación pasamos a detallar:

Andalucía: existe la Ley 8/1997 en la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas la Junta de Andalucía. Además de otras, de contratación, de recaudación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

AragónLey 10/1992, de 4 de Noviembre, de Fianzas de Arrendamientos y otros Contratos.

Canarias: Se regula la emisión de Fianzas en materias de vivienda a traveés del Decreto 45/1985, de 22 de Febrero.

Cantabria: Los Presupuestos Generales de la Dibutación Regional de Cantabria para 1993, regulan el estramento desde la Ley 5/1993, de 6 de Mayo.

Castilla La Mancha: Se regula la constitución de fianza por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Comunidad Castellano-Manchega, con la Ley 2/1999, de 19 de Febrero.

CataluñaLey 13/1996, de 29 de Julio, del registro y el depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

C.Valenciana: El Gobierno Valenciano regula a través del Decreto 333/1995, de 3 de Noviembre. En el cual se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios.

 

Es necesario para legalizar el alquiler

Extremadura: Existe el Decreto 67/1985, de 26 de Noviembre. Sobre regulación de constitución de fianzas de arrendamientos y suministros.

GaliciaDecreto 267/1985, de 12 de Diciembre. Sobre emisión de efectos de papel de fianzas.

Islas BalearesDecreto 22/1989, de 22 de Febrero. Sobre creación y regulación del papel de fianzas. Decreto 109/1990, de 13 de Diciembre. Por el que se regula la inspección y recaudación de las fianzas de alquileres y suministros.

La Rioja: Se regula la Constitución de Fianzas de Arrendamientos Urbanos y Suministros. A través del Decreto 36/1986, de 12 de Septiembre.

Madrid: La Ley 12/1997, de 4 de Junio. Se encarga de regular las actuaciones inspectoras y de la potestad sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamiento.

Murcia: Constitución de fianzas, alquileres y suministros regulados. A través del Decreto 11/1985, del 22 de Febrero.

Navarra: El Decreto Foral 240/1998, de 3 de Agosto. Por el cual se suprime el depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamiento urbano. Ante la administración.

País Vasco: Se regula la emisión de papel de fianzas por el Dpt. de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco. Con el Decreto 174/1983, de 1 de Agosto.

Principado de Asturias: Se suprime el depósito de fianzas por arrendamientos y suministros a través del Decreto 48/2010, de 10 de Junio.