Actualmente, uno de los modelos de negocio que más éxito están teniendo son las franquicias. Las facilidades que la matriz otorga para su puesta en marcha, así como la reputación de la marca, hacen que muchos empresarios pongan su vista en ellas. Sin embargo, ¿tenemos claras cuáles son las obligaciones y los derechos a los que debemos atenernos?

Las condiciones económicas y la duración del compromiso son claves a la hora de firmar el contrato entre la matriz de la cadena y el empresario. El documento que se firme debe reflejar sin ambigüedades los intereses del franquiciado y proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial del franquiciador con el fin de obtener por ambar partes la rentabilidad económica deseada y proteger la expansión de la red y su reputación.

[fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»]

Una gran idea, múltiples posibilidades.

Una gran idea, múltiples posibilidades.

Entre los puntos clave se encuentran las condiciones económicas, la duración del contrato, las condiciones para su renovación y la posibilidad de la cesión de los derechos del contrato y el preferente de compra del franquiciador. Junto a ellos, deberán figurar también el uso y explotación de los signos distintivos de la franquicia (logotipos, colores y demás imagen corporativa) con las limitaciones específicas que posibilitarán el desarrollo local de promociones derivadas, así como las causas de una rescisión del contrato y las obligaciones añadidas en caso de que dicha rescisión se efectúe antes del plazo previsto tanto si es de muto acuerdo como si no. Es muy importante establecer en el contrato que la marca y sus materiales pertenecen al franquiciador, por lo que en caso de vencimiento o ruptura del contrato, estos deberán volver a su propietario.

Por su parte, el franquiciado tendrá derecho a contar con la ayuda de la matriz en todo lo relativo a la elaboración y preparación de los planes de marketing para su aplicación de manera local. En este punto, el franquiciador tiene derecho a obtener una contraprestación económica (como el canon de entrada o los royalties periódicos) por los derechos de propiedad industrial de la franquicia.

¿Bajo qué puntos puede rescindirse un contrato?

  • Incumplimiento por parte del franquiciado de su obligación de confidencialidad
  • Cometer un delito o acto que pueda afectar a la marca o a la propiedad intelectual de la franquicia
  • Contabilidad falsa
  • Retraso en el pago de las prestaciones económicas previstas en el contrato
  • Cambio de control en la participación o cesión inconsentida por parte del franquiciador.

En resumen, un contrato de franquicia es un acuerdo entre el empresario y el franquiciador por virtud del cuál el primero se beneficia de la reputación, el nombre, los medios y la trayectoria emperesarial de la franquicia, y a cambio ésta recibe una compensación económica en concepto de royalties y consigue la expansión de su marca. Se trata, por tanto, de una relación win-win que potencia un modelo de negocio que minimiza los riesgos de iniciar una actividad profesional. Sin duda, una buena apuesta para los emprendedores.

Fuente: DCM Abogados

[/fusion_builder_column][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][mc4wp_form]

[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]