38-proteger-privacidad-en-linea-internet-516x3401Son muchos los empresarios que optan por la instalación de cámaras en sus establecimientos para garantizar la seguridad de los comercios, pero como en todo, el uso corre el riesgo de tornarse en abuso, y es ahí donde la Ley de Protección de Datos interviene para garantizar que la permisiva de incorporar estos elementos a la empresa no se convierta en una herramientas de control del trabajador.

De hecho es en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de mayo de 2012, donde se analizan los efectos que puede tener la instalación por el empresario en el centro de trabajo de cámaras de vigilancia con control remoto sin advertir de su presencia a los trabajadores, aunque sean visibles, y sin que estos firmen el consentimiento o conocimiento de la existencia de grabación de su imagen. Este caso de denuncia refería a una farmacia, donde el empleador a través de dichas cámaras controlaba la labor de los dependientes, observando sus quehaceres diarios y llamando en ocasiones para dar instrucciones a los mismos sobre su relación con los clientes.

Es importante ser conscientes de que tal actitud empresarial es susceptible de constituir un incumplimiento grave lo que implica importantes consecuencias como que el trabajador objeto del control solicite la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Debemos matizar que el TC considera que una de las atribuciones de la dirección de una empresa consiste en adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales (art. 20.3 del ET), aunque siempre dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][Art. 4.2 e) del ET].Security cameras watching office worker

De este modo en la sentencia previa se interpretó que la instalación de cámaras de vigilancia cuyo único fin resida en el control del trabajo o la grabación continuada e indiscriminada de la actividad productiva, implica la vulneración del derecho a la intimidad, ya que la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de aparatos de grabación de imágenes, al existir otros medios para comprobar si los trabajadores cumplen adecuadamente con su deber de prestar servicios.

Consecuencias del uso indebido de cámaras de seguridad

Como comentábamos, las consecuencias para la empresa son nefastas, puesto que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. De igual forma, al tratarse de un establecimiento abierto al público que constituye a la vez un centro de trabajo, la captación de imágenes de los clientes obliga a cumplir con el deber de informarles adecuadamente y a contar con su consentimiento. Al no hacerlo así, el empresario podría ser sancionado, por infracción leve, a tenor de lo establecido en el art. 45.1 de la LOPD (modificado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo) con multa comprendida entre los 900 euros y los 40000 euros .

Con independencia de lo expuesto hasta ahora, existen otros supuestos en que la jurisprudencia sí ampara la instalación de cámaras de vigilancia cuando existe la debida justificación, es decir, cuando es estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva. Por ejemplo, si el empresario tuviera sospechas de irregularidades que pudieran confirmarse mediante grabación y que constituyesen impedimentos para la productividad.

Para concluir conviene recordar que la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, «a fortiori», lesiva, en todo caso, del derecho a la intimidad de los trabajadores, sin más consideraciones.

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