Todo lo que tienes que saber sobre el registro horario
Desde el pasado domingo 12 de mayo todas las empresas están obligadas a llevar un registro horario de todos sus trabajadores. Independientemente del tipo de empresa que sea, grandes corporaciones, pymes o autónomos con trabajadores a su cargo.
El Real Decreto-Ley 8/2019, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social dice, “cualquiera que sea su tamaño y organización de trabajo”, al margen de su categoría o grupo profesional y a todos los sectores de actividad. Es potestad de la empresa elegir cómo va a llevar a cabo el registro, puesto que se contemplan tres posibilidades: manual, analógico o digital.
¿Qué opciones existen para llevar el registro horario?
- Aplicaciones o plataformas digitales. Éste es el método que más se está implantando en todas las empresas, ya que permite llevar un control de horas, independientemente de dónde se encuentre el trabajador (teletrabajo). Es una opción asequible y existen multitud de plataformas donde gestionarlo.
- Claves o “PIN”. La empresa le facilita a sus trabajadores un código (alfanumérico o numérico) que introducen en un aparato instalado en la entrada de la empresa. Este método tiene sus detractores, puesto que es posible “fichar” por un compañero ausente.
- Tarjetas.
- Reconocimiento de huella. Se está extendiendo su implantación, principalmente por ser uno de los métodos más seguros, pero requiere un consentimiento expreso del trabajador. Su coste es elevado en comparación con las aplicaciones digitales, pero es uno de los más fiables.
- Reconocimiento facial y del iris. Es el método más moderno y requiere de cierto entrenamiento por parte de los empleados. Su coste es el más elevado, superando el coste del reconocimiento de huella.
- Hojas de excel. Es un sistema básico pero eficiente, y está permitido dentro de la normativa vigente.
- Geolocalización. Se realiza a través de apps, y es uno de los más rentables para las empresas. Pero, como sucede con el reconocimiento de huella, se necesita el consentimiento del trabajador. Al igual que las plataformas digitales, este sistema permite a los trabajadores que no están en un sitio físico, como pueden ser los comerciales, registrar su jornada de trabajo.
Se cuál sea la opción elegida por la empresa, todas ellas tienen la obligación de conservar los registros durante cuatro años. Estos archivos podrán ser consultados por los trabajadores cuando así lo requieran.
¿Quiénes se encuentran exentos del registro horario?
- Los trabajadores autónomos. Si es un trabajador autónomo que tiene trabajadores a su cargo, si tienen obligación de llevar el control de horas.
- Los trabajadores móviles de determinados transportes por carretera.
- Los trabajadores de la marina mercante.
- Aquellos que trabajan realizando servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
- Directivos y mandos intermedios.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Real-Decreto Ley?
El registro de la jornada de trabajo se encuentra tipificado como infracción dentro del derecho laboral y puede llevar a sanciones leves o graves.
- Sanciones leves. Tendrán una multa de 60 a 625€. Por ejemplo, no entregar los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello sería una sanción leve.
- Sanciones graves. Conllevarán una multa de los 625 a los 6.250€. Por ejemplo, las irregularidades en los horarios o no retribuir horas extra de empleados se considera ya una falta grave.
La Inspección de Trabajo actuará “con mesura” para dar “margen” a las empresas a que implanten el método de registro horario que más acorde sea a su actividad y necesidades.