Solo el 5% de quienes realizan reformas en su vivienda solicitan subvenciones al Ministerio de Fomento. Lo reducido de la cifra se debe en la mayoría de los casos al desconocimiento por parte de la población de la existencia de préstamos cualificados y subvenciones para abaratar el coste de las rehabilitaciones de viviendas y edificios.
Por otro lado, es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos para convertirse en beneficiario de tales ayudas.
En primer lugar ¿Qué es considerado como ‘reforma’ por el gobierno?
- Edificio: Toda obra que suponga una mejora estructural o funcional en edificios de más de 15 años de antigüedad. En el caso de que consistiera en la supresión de barreras arquitectónicas o adaptaciones a la normativa técnica, no será preciso el cumplimiento de esta condición.
- Vivienda habitual: Quedaría considerado como reforma la ampliación de espacio (hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles) o una mejora de la habitabilidad (sistemas de electricidad, fontanería, climatización, reordenación de las estancias, etc. )
¿Quién las recibe y en qué condiciones?
- Las comunidades de vecinos: se concederán si al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo.
- Los propietarios: En el caso de que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el sueldo mínimo.
Existen cuatro tipos de ayuda opciones que se acomodan a las distintas circunstancias, según el Ministerio de Fomento:
1. Préstamos cualificados: se pueden obtener Hablamos de créditos con condiciones más favorables con un bajo interés y reducidos gastos y comisiones, ya que son resultado de acuerdos entre el gobierno y las entidades financieras, cuentan con las siguientes características
- Pueden abarcar el coste total
- En el caso de comunidades debe amortizarse en un máximo de 20 años, con una carencia de tres añós y en cuanto a propietarios de vivienda de 10 años, con otro de carencia.
2. Subsidio de préstamos. Los fondos del ministerio asumen el 20% de la cuota del préstamo concedido a un arrendatario o a un propietario de una vivienda ubicada en un edificio rehabilitado, siempre que sus ingresos familiares sean inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo interprofesional.
3. Subvenciones para edificios. El dinero público cubrirá una parte del gasto de la obra atendiendo a algunas cantidades máximas:
- 1.240 euros por cada propiedad en la que se supere el límite de ingresos.
- 3.100 euros por cada propiedad en la que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el sueldo mínimo interprofesional.
- 3.410 euros si el propietario tiene más de 65 años.
- 3.720 euros si el propietario es un arrendador sujeto a prórroga forzosa.
4. Subvenciones para viviendas
- El 25% del presupuesto con límite de 2.480 euros.
- El 35% del presupuesto con límite de 3.100 euros si el propietario es mayor de 65 años.
- El 35% del presupuesto con un límite de 3.410 euros si es un arrendador sujeto a prórroga forzosa.
Por otro lado serán los órganos competentes en materia de vivienda de la comunidad autónoma donde se ubique el edificio, los encargados de la concesión y gestión de las ayudas.