Incentivos fiscales para invertir en nuevas empresas y Startups
A partir del 2013, con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores con efectos desde el 29 de septiembre de 2013. Es posible, para los inversores, desgravarse hasta el 20% de la cantidad total invertida en una empresa nueva o de reciente creación.
La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No van a formar parte de la deducción los siguientes casos:
- El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. En la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
- Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones. Cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su CC.AA. En el ejercicio de sus competencias en el IRPF.
No se podrá aplicar una deducción autonómica si ya has aplicado la deducción estatal.
Es decir, son incompatibles. Si has deducido 10.000 euros en el tramo autonómico no podrá desgravar por ellos en la estatal.
Para que sea posible, la empresa debe de cumplir una serie de requisitos. Las condiciones para poder aplicar la deducción por inversión son:
- Los fondos propios de la empresa en la que se invierta no superen los 400.000 euros. El objetivo de la bonificación fiscal es apoyar a las startups, empresas de reciente creación y pymes.
- No serán admitidas la inversión en empresas cotizadas, están incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
- Deberá de tener una de las siguientes figuras societarias: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral.
Las empresas que se limitan a la gestión de activos financieros, y que son meros vehículos de inversión, quedan excluidas de la bonificación.
Existen requisitos sobre las propias acciones para que se pueda aplicar la bonificación. En primer lugar, deberán de mantenerse durante, al menos, un plazo de tres años. La participación conjunta del contribuyente y familiares no superará el 40% de la entidad si se quiere hacer la deducción. Las acciones no pueden ser de empresas en las que se ejercía actividad previamente el contribuyente. Este último punto es uno de los más controlados por la Hacienda Pública.