En Madrid es obligatorio depositar la fianza del alquiler
En la Comunidad de Madrid es obligatorio el depósito de la fianza del alquiler. La deberán de realizar los arrendadores, subarrendadores o las empresas de suministros. El importe será de una mensualidad cuando se trate de una vivienda. Y de dos mensualidades cuando se trate de un uso diferente al de vivienda.
¿Cuándo y cómo se realiza?
Se deberá de realizar en 30 días desde la celebración del contrato. Si se excede, habrá que soportar una penalización con un recargo del 2%. Si ha pasado más de un año, el recargo será del 5%.
Se realizará mediante ingreso bancario a la cuenta de la Agencia de Vivienda Social – Fianzas de Arrendamiento. Al siguiente número de cuenta: ES81-2038-0626-07-6000028637. O también se podrá hacer mediante un talón al portador o talón nominativo. En el último supuesto deberá ir sellado por el Negociado de Fianzas de Régimen General.
Se deberá de aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de Depósito de Fianza del Contrato de Arrendamiento. Si se presenta por Registro o Registro Telemático.
- Fotocopia del DNI (o CIF si se trata de una persona jurídica) del arrendador. Si va personalmente, bastará con mostrar el original. Salvo que el ciudadano autorice su consulta en el formulario de solicitud, que no será necesaria la aportación.
- Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Original y fotocopia del justificante de ingreso (por transferencia, talón o ingreso en cuenta). Si ha sido objeto de levantamiento de Acta de Regulación, original y fotocopia de la misma.