El deposito de la fianza del alquiler en Andalucía es obligatorio

En Andalucía, tras la firma del contrato de alquiler, el inquilino está obligado a entregar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta. Mediante el modelo 806, el arrendador tendrá que realizar el ingreso de la fianza.

¡Presta atención! Tendrás un mes para depositar la fianza en el organismo pertinente. De no ser así, aumentará el 5% hasta 3 meses, el 10% hasta los 6 meses, el 15% antes del año y el 20% si pasa del año.

Si prefieres ir presencialmente a realizar el depósito de la fianza del alquiler o solo quieres información, aquí tienes las oficinas por provincia, horarios y teléfonos. También podrás hacerlo de manera online si dispones de Certificado Digital. Se realiza a través de la web de la junta de Andalucía.

El importe de la fianza será devuelto íntegramente al inquilino al finalizar el contrato firmado. Siempre que entregue la vivienda en óptimas condiciones, es decir, tal como la recibió. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional para pagar los desperfectos.

El inquilino deberá de utilizar el modelo 810 para que le sea devuelta la fianza, teniendo en cuenta lo anteriormente citado.

Desde el 1 de enero de 2017 es imprescindible solicitar cita previa para la gestión de fianzas de arrendamiento. La cita previa se solicita a través de Internet o al teléfono 900 920 220 (número gratuito).