El alquiler como hablamos en la entrada al blog de ayer se ha impuesto a la compra y es por eso que ahora más que nunca todo inquilino debe tener sus derechos fundamentales muy claros. 

El inquilino puede estar un mínimo de 5 años en la vivienda alquilada

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece que el inquilino puede quedarse hasta un mínimo de 5 años en el piso que alquila. Una vez vence el primer contrato de alquiler, éste se prorroga de forma 

obligatoria para el casero por periodos anuales. El inquilino puede dejar el piso cuando vaya a vencer el contrato o cualquiera de las prórrogas si avisa al casero con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o las prórrogas.

El alquiler los primeros 5 años esta sugeto a las  las variaciones del IPC General

Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1:
“Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado”

Las reparaciones para conservar la habitabilidad  la vivienda corren de parte del casero

De acuerdo al artículo 21.4 de la LAU de 1994: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

Siempre debes tener recibos o prueba escrita del pago del alquiler por parte del casero

Tienes derecho a tener prueba escrita de que pagas el alquiler. Esta prueba puede ser mediante recibos o, si pagas por transferencia bancaria, el extracto de la misma puede funcionar como recibo. LAU de 1994 al respecto en su artículo 17.4:

“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.”

El casero no puede entrar en tu casa sin tu permiso previo

El casero no puede entrar en la vivienda alquilada. No puede entrar aunque quiera enseñar el piso y el inquilino este a punto de irse.

Sólo puede entrar en el piso con el permiso previo del inquilino o con autorización judicial. En el caso de tener que hacer una reparación se debe facilitar la entrada al casero o a los técnicos que mande.

Siempre se recomienda que para el alquiler de una vivienda es mejor trabajar con una agencia, te facilitan toda la información y se actúa de forma correcta y profesional.