Si en nuestra comunidad de vecinos optamos por instalar un ascensor estamos realizando una inversión económica importante. Este gasto se traduce en un mayor bienestar de los vecinos que viven en los pisos más altos y en un incremento del precio de venta del piso, ya que un inmueble con ascensor tiene un valor superior. Sin embargo, no siempre todo el mundo lo ve igual. Por eso, vamos a explicarte qué dice la normativa si han instalado un ascensor en tu comunidad de propietarios que tu no quieres pagar.
Un conflicto muy habitual en las comunidades de propietarios. ¿Te suena?
Mayorías necesarias, ¿Qué dice la normativa?
La única excepción era cuando se tenía que instalar para eliminar barreras arquitectónicas. Entonces, solo era necesario el voto de la mayoría de propietarios.Hasta ahora, la Ley de Propiedad Horizontal obligaba al voto a favor de las tres quintas partes de los propietarios que además representaran las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Desde junio de 2013, la normativa se ha flexibilizado y para instalar el ascensor solo es necesario el voto de la mayoría de los propietarios que también supongan la mayoría de las cuotas de participación. La Ley de Propiedad Horizontal habla de este porcentaje incluso cuando haga falta cambiar algún título de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Las obligaciones del propietario al instalar un ascensor
La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo noveno que “el propietario debe contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Los gastos derivados del ascensor
Para instalar el ascensor, no es necesario el acuerdo previo de la junta. Simplemente se pueden iniciar las obras por la solicitud de los propietarios. La decisión de instalar el ascensor tiene que pasar por la junta si las cuotas repercutidas a los propietarios superan las 12 mensualidades de los gastos ordinarios. Además, en el momento en que se inician las obras, todos los propietarios, estén de acuerdo o no con la instalación del ascensor, están obligados a contribuir y costearlas.
Fuente: Api.cat