La Reforma Fiscal incluye diversas modificaciones, entre ellas y a pesar de pasar desapercibida, aparece la eliminación de los coeficientes de corrección y abatimiento que se aplican a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. ¿Esto que quiere decir?

1. Que se producirá un encarecimiento en la factura fiscal de aquellos contribuyentes que decidan vender una vivienda  a partir de 2015, ya que la plusvalía generada por la venta de un bien tributará al completo sin que se lleve a cabo una corrección y actualización mediante los coeficientes mencionados. De modo que a pesar que se produce una reducción de los tipos impositivos del ahorro no será suficiente para algunos contribuyentes que a causa de esta medida verán considerablemente incrementada su tributación.

impuestos-500x288

* Ejemplo:
Usted adquirió una vivienda en 1976 por 12.020 euros y ahora lo vende por 220.000 euros

  • Ley vigente: Usted pagaría 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial.
  • Reforma fiscal (a partir de 2015): la factura fiscal alcanzaría los 43.995 euros.

Es decir, vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde comprendería una diferencia de un total de 33.126 euros.

2. Sobre todo afectará a aquellas viviendas adquiridas antes de 1994 (hace más de 20 años), ya que estos se beneficiaban del derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006.

3. ¿Qué consecuencias puede acarrear esto para aquellos que están planteándose vender su propiedad?

  • Se aconseja acelerar el proceso de venta a fin de que se lleve a cabo antes del comienzo del año.
  • El comprador tendrá un arma de presión adicional para rebajar el precio.

4. Realmente se beneficiarían de esta reducción de los tipos impositivos al ahorro aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda de manera reciente y no fuera posible la aplicación del coeficiente abatimiento. Sin embargo dadas las circunstancias, su venta posiblemente no generara ningún tipo de plusvalía, lo que mediante la aplicación de la corrección conforme a la inflación podría reducir el pago a una cuota cero.

* Ejemplo:

Usted adquiere una vivienda en 2002 por 275.000€  y la vende ahora por 300.000€

  • Ley vigente: la cuota a pagar sería cero dado que la plusvalía es negativa si se aplica el cociente de actualización conforme a la inflación que se ha producido en el periodo transcurrido.
  • Reforma fiscal (a partir de 2015): esta misma operación a efectos fiscales constituiría una ganancia de 25.000€, ya que no se aplica este concepto de actualización y por tanto no se toma en cuenta la inflación.

Desde Adaix intentamos tener informados a todos nuestros usuarios y aconsejamos revisar periodicamente aquellas modificaciones fiscales, legales, etc. que pudieran constituir una repercusión directa sobre las actividades de cada agencia tanto a nivel estatal como autonómico.