Hablamos con Anthony Flores, experto en gestión inmobiliaria y encargado de la Agencia Adaix Torrevieja, para que nos resuelva algunas dudas referentes a uno de los impuestos más desconocidos por el ciudadano de a pie el IBI, del que todos hablamos y poco conocemos.
¿Por qué es el IBI un impuesto que genera tantas dudas?
Estamos ante un gravamen que nos supone al año un pago aproximado de 700€ , llegando a superar los 3000 en el caso de las viviendas unifamiliares en ciudades donde se ha producido un incremento de la tasa como Barcelona o Santander, de modo que es lógico que un impuesto que constituya un esfuerzo económico tal para las familias suscite numerosas dudas entre la población. Sin embargo si nos acercamos a la Ley de Haciendas locales podemos hacernos una idea de en qué consiste este tipo impositivo.
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1.¿Qué es el IBI y quién lo paga?
Es un impuesto que grava la propiedad y el derecho de uso de un bien inmueble (casa, piso, local, etc.) y que es gestionado por el ayuntamiento del municipio. Se paga el día 1 de Enero por el propietario del inmueble, en el caso de que sean varios se divide el pago entre las partes.
2.¿Y si vendo la propiedad?
No tiene importancia el momento en que se produce la venta, ya que el impuesto debe ser abonado por aquel que a fecha 1 de Enero tuviese el inmueble en propiedad. Sin embargo, si el propietario original no paga, una vez agotados todos los recursos administrativos, el ayuntamiento solicitaría su abono al nuevo titular.
3.¿Y si es una vivienda alquilada?
El encargado del pago es siempre el propietario, a no ser que en el contrato figure expreso que es el inquilino quien asume su abono.
4.¿Cómo se calcula?
Para calcular este impuesto se toman dos datos. El valor catastral del inmueble que constituye la suma del valor del suelo y de la construcción y por otro lado, el tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento, siempre dentro de los márgenes delimitados por la ley.
5.¿Cómo se establece el valor catastral?
Lo determina el Catastro (Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas) a través de unos parámetros técnicos referentes al valor del suelo y las características de la propiedad, pero nunca puede superar el 50% del valor del inmueble.
Eso sí, estos valores deberían revisarse al menos cada década, ya que la economía experimenta cambios que someten al sector a variaciones que deben traducirse en nuevos valores adaptados.
6.¿De qué depende el tipo impositivo que se aplica?
Cada Ayuntamiento decide el tipo que aplica dentro de los márgenes expresos en la Ley de Haciendas Locales, según sean las circunstancias económicas y de financiación del municipio.
En el recibo del IBI aparece un ‘valor catastral’ y un ‘valor liquidable’ (una actualización del valor). Sobre este último se aplica el tipo impositivo, y el resultado será el importe de la tasa.
7.¿Hay descuentos o bonificaciones?
Sí, existen diferentes bonificaciones o descuentos según sea la situación del individuo (familias numerosas, protección oficial…), sin embargo no todas son obligatorias de modo que será el ayuntamiento que decida su aplicación. Asimismo en el caso de tener derecho a una bonificación deberá solicitarse antes de que acabe el año, a fin de que sea efectiva al siguiente.
8.¿Puedo «no» pagarlo?
No puede eludirse su pago. Sin embargo las obras públicas, embajadas e inmuebles de la iglesia quedan exentos de hacer frente al IBI.
9.¿Cuándo se abona?
Depende del consistorio de cada localidad aunque generamente suele abrirse el periodo de pago en los últimos meses del año.
10.¿Puede variar su cuantía? En ese caso ¿De qué depende?
De nuevo son los ayuntamientos los únicos capacitados para variar la cuantía del abono. Por ejemplo, acaba de entrar en vigor una nueva normativa que permite a los municipios que hayan revisadEo los valores catastrales entre 2006 y 2008, aplicar una rebaja en el impuesto, de modo que unos 200 ayuntamient0s aproximadamente podrían realizar rebajas de hasta un 25%.
Gracias Anthony por habernos dedicado unos segundos de tu tiempo para explicarnos algo tan habitual para aquellos que sois profesionales del sector y tan desconocido para los propios contribuyentes. Esperamos que toda esta información sea de gran utilidad tanto para nuestros agentes franquiciados como para quienes deseen acercarse a nuestras páginas Adaix en busca de las claves para constituir un negocio de éxito.
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