Para saber los seguros que son obligatorios para cada empresa, debemos tener en cuenta el sector en el que desarrolla su actividad y el convenio colectivo que se le aplica. Además, debemos tener muy en cuenta que la falta de contratación de los seguros obligatorios puede suponer la imposición de multas y sanciones.
Entre los seguros obligatorios podemos destacar los siguientes:
– Seguro de accidentes.
La mayor parte de los convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro de accidentes para sus trabajadores. La cuantía de las indemnizaciones y las coberturas del seguro depende de cada convenio colectivo. La cobertura mínima son los accidentes de trabajo. En algunos casos la cobertura puede alcanzar a los accidentes no laborales.
– Seguro de responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil cubre las reclamaciones que puedan existir contra la empresa por alguna acción u omisión en el desarrollo de su actividad y que puedan causar un daño o perjuicio a un tercero, con culpa o negligencia. Entre los seguros de responsabilidad civil se pueden distinguir tres tipos:
– Responsabilidad civil patronal. Cubre los perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
– Responsabilidad civil de productos. Cubre los daños que los productos puedan ocasionar a los clientes.
– Responsabilidad civil de explotación. Es el seguro que cubre las consecuencias del desarrollo de la actividad empresarial.
En el caso en que la empresa se dedique al sector de la construcción, deberá contratar un seguro decenal para cubrir durante 10 años los riesgos derivados de dicha construcción.
Y si la empresa tiene un vehículo deberá contratar el correspondiente seguro para cubrir los riesgos derivados de dicho vehículo.
Si la empresa desarrolla su actividad en una oficina, una nave industrial o un local comercial, es recomendable que contrate un seguro multirriesgo que pueda cubrir los daños del continente, local y su estructura y el continente mobiliario (maquinaria, equipos informáticos etc.). Además. Este tipo de seguros pueden cubrir los daños frente a terceros.
En cualquier caso, al comenzar una actividad empresarial debemos consultar con un especialista en seguros para que nos asesore sobre los seguros que debemos contratar de forma obligatoria y los que son aconsejables para la actividad que deseemos realizar, de forma que se encuentren cubiertos los riesgos más importantes de la empresa en el desarrollo de su negocio.
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